IVA Exportaciones e Importaciones

Tramitación Fiscal para las Exportaciones e Importaciones

Cuando iniciemos una actividad empresarial en territorio nacional, y pretendamos importar o exportar, debemos conocer que la Administración obliga al contribuyente a dar información sobre dichas transacciones realizadas. Esta información el contribuyente deberá reflejarlas en el Modelo 303 IVA y cumplimentar el Modelo 349, Declaración Informativa en el que empresarios individuales y empresas que realicen operaciones intracomunitarias, deben detallar dichas operaciones. 

Este último dependerá del volumen, la obligación de presentarlo o mensual o trimestral.

  1. Mensual: Estarán obligados a presentar dichas informativas todas aquellas empresas cuyo volumen de compra o ventas superen los 50.000€ anuales. 

IMPORTANTE: si en el 2º trimestre excedió los 50.000€, a partir del mes de julio deberá presentarlo mensual.

  1. Trimestral: Se presentará trimestralmente cuando no se supere el volumen de 50.000€ en el mismo ejercicio. 

IMPORTANTE: El importe de los 50.000€ es el volumen de sumar compras y ventas. 

IMPORTACIONES DE COMERCIO MINORISTAS 

Si hemos realizado importaciones de mercancías para venderlas en nuestra tienda “comercio al por menor” y nuestro régimen es de estimación objetiva “módulos”, en este caso debemos recordar que todas nuestras compras deben soportar un recargo de equivalencia, además del IVA correspondiente. Por tanto, al no haber soportado dichos impuestos, debemos realizar una liquidación no temporal a la Agencia Tributaria, abonando el IVA y del recargo de equivalencia, a través del Modelo 309. 

A continuación, os detallamos los porcentajes del recargo de equivalencia con respecto al producto. 


• El 5,2% para los artículos con IVA del 21%.
• El 1,4% para los artículos con IVA del 10%.
• El 0,5% para los artículos con IVA del 4%.
• El 1,75% para el tabaco.

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