En esta ocasión vamos a tratar el IVA a aplicar a las entregas o compras de bienes, los servicios lo desarrollaremos posteriormente, para ello haremos una diferenciación dependiendo si son dentro de la unión europea o fuera.
1.-Intracomunitarias
1.1-Venta a particulares (consumidor final): Se le aplica el IVA del Estado desde donde se envía, como regla general.
Excepciones:
Si las ventas no superan los 10.000€ al año, se podrá aplicar el IVA del Estado de origen, es decir el aplicable en España.
Si las ventas superan los 10.000€ al año, se aplicará el IVA del Estado de destino.
Si aún no excediendo los 10.000€ de ventas al año, el empresario se acoge a su obligación Art. 73 de LIVA de aplicar el IVA de destino, aplicará siempre IVA de destino.
El ingreso de ese IVA deberá realizarlo el empresario mediante la Ventanilla Única o presentando un modelo en el Estado que haya vendido y aplicado su IVA.
Es importante destacar, que si la mercancía no está en el país desde donde está alojado el hosting, tienda, etc., habrá que atender al lugar desde donde procede la mercancía para aplicar el impuesto correspondiente.
1.2-Venta a Empresas o particulares Profesionales: Exento de IVA, siempre y cuando estén inscrito en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios), para ello deberán facilitarnos el NIF-IVA, que en España se solicita a través del modelo 036 casilla 130 (solicitud de inclusión en el Registro de Operadores Intracomunitarios).
Una vez tengamos el NIF-IVA del comprador, debemos comprobar si está inscrito en dicho registro, a través de la página de Agencia Tributaria VIES. De no comprobarse y facturar sin IVA, la Agencia Tributaria nos podría reclamar el importe de ese IVA no cobrado sino estuviese registrado.
El Tribunal Supremo, utilizo la siguiente expresión en otro asunto, pero de perfecta aplicación para el asunto que hemos citado, “el importe correspondiente al IVA no se puede regalar ni donar”.
Cuando seamos nosotros los que compramos debemos solicitar a la Agencia Tributaria la inclusión en el ROI, y esperar a que la Agencia Tributaria nos apruebe tal inscripción, pues hasta su aprobación o inscripción las compras realizadas deberemos soportar el IVA del país de Origen
2. Exportaciones/Importaciones fuera intracomunitarias.
Tanto a particulares como a Empresas, dichas ventas no se le aplica IVA. En este caso no es que este exento, sino que no está sujeto, esto es debido a que el IVA es un impuesto de la Unión Europea, parte de su recaudación se destina a financiar el presupuesto de la UE.
En las importaciones: el IVA lo tendremos que pagar cuando la mercancía llegue a territorio nacional, siendo en Aduanas donde deberá liquidarse el IVA.
Existen territorios, que incluso perteneciendo a la Unión Europea, tampoco se le aplica el IVA, a modo de ejemplo Canarias, Melilla, Ceuta, Guadalupe, Guayana, Martinica, Reunión, Mayotte… también existen territorios terceros tratados como países de la UE. Las operaciones con origen o destino en el Principado de Mónaco tienen el mismo tratamiento que las efectuadas con origen o destino en Francia.
Adjunto diferentes enlaces para profundizar y conocer la ley que regula el IVA
https://eur-lex.europa.eu/ES/legal-content/summary/the-european-union-s-common-system-of-value-added-tax-vat.html
Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido