Si estás leyendo este artículo, es porque vas a iniciar una actividad y no tienes la certeza de los ingresos que vas a generar y estás aburrido de leer mil opiniones en internet.
Muchas personas inician su actividad empresarial comunicando su alta en la Agencia Tributaria, pero no lo comunican a la seguridad social. Esto es debido a que el Alta en la Agencia Tributaria no genera ningún coste para el autónomo, pero no es así en la Seguridad Social. Recordamos que para el 2023, el tramo más bajo será para ingresos inferiores a 670,00€, y para dicha base la cuota a ingresar a la Seguridad Social será de 230,00€/260,00 € mensual, para los que no tengan posibilidad de acogerse a la Tarifa Plana.
Me comenta algunos clientes, que como no van a tener ingresos superiores al salario mínimo interprofesional, para 2022 es de no inferior a 14.000€ por jornada laboral completa, que no es necesario porque así lo ha dicho una STC del Tribunal Supremo y que se lo han garantizado, o lo ha leído en algún foro. Recordar que en nuestro ordenamiento la jurisprudencia no es ley, aunque la sentencia no es tan explicita, os dejo el enlace STC .
He de decir, que sobre esto tema no existe un criterio generalizado entre los inspectores, pues la normativa es tan ambigua que favorece a la Administración y dependerá del criterio del Inspector. Cierto es que siempre podrás acudir a los juzgados para defender tu posición, pero obvio que, si nos es difícil afrontar la cuota de autónomo, menos podremos costear un procedimiento judicial con la Administración.
Bajo nuestra experiencia, siempre que comuniquemos a la Agencia Tributaria mediante el modelo 036 o 037 el inicio de una actividad, debemos comunicar a la Seguridad Social, en un plazo no superior a 30 DIÁS, el alta. Pasado este plazo, la Seguridad Social tendrá potestad para reclamarnos las cuotas más un 20% de sanción más los intereses. Aunque muchos no lo crean, la Seguridad Social cruza lo datos con Hacienda. Este proceso tarda apenas entre 24 y 48 horas.
Nuestra recomendación para aquellos casos que no tengamos muy claro si debo o no, proceder a darme de alta en la Seguridad Social, lo más conveniente es acudir a la inspección de trabajo y realizar una consulta vinculante. En dicha consulta detallar muy bien la actividad a desarrollar, periodos, retribución, para posteriormente no tener problemas, y de este modo evitareis la angustia de saber si os sancionaran o no.
Aquí os dejo una dirección de correo portal@meyss.es y el teléfono 913632330 OFICINA DE INFORMACION SOCIO LABORAL.