Con este trámite te asesoraremos y presentaremos la solicitud para que tu entidad sin ánimo de lucro, sea declarada de Utilidad Pública, y de ese modo puedas acogerte a los beneficios fiscales que proporciona dicha declaración.
Recuerda que los requisitos básicos son que la entidad debe estar constituida e inscrita en el Registro correspondiente, como mínimo dos años antes de la presentación de la solicitud.
La administración realizará a razón de la documentación que presentemos un estudio a fin de si la Entidad tiene los medios personales y materiales que garanticen el cumplimiento de los fines estatutarios (art. 32.1.d) de la Ley Orgánica 1/2002.
Documentación que se debe presentar a parte de la solicitud:
• Memoria de actividad dos ejercicios económicos anuales.
• Cuentas anuales de los dos últimos ejercicios cerrados.
• Certificación de estar al corriente de pago con Hacienda y la Seg. Social.
• Copia compulsada, del IAE.
• Certificación del acuerdo
Una vez contratado el producto un técnico se pondrá en contacto con vosotros a fin de recopilar los documentos y datos necesarios para su solicitud, informados en el apartado anterior.
Posteriormente confeccionaremos y presentaremos la solicitud con la documentación requerida.
Por último entregaremos el justificante de la presentación para su archivo.
- Impuesto Sociedades se reduce al 10% - Exención del IBI en los inmuebles que sean propiedad de la Entidad donde no se desarrolle una actividad empresarial no exentas para el Impuesto de Sociedades. - Exento en el IAE, de aquellas actividades calificadas como exentas. - Exenta del Impuesto del Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. - Deducciones por parte de las personas físicas o jurídicas donantes, en el IRPF o en el Impuesto de Sociedades.
Para poder acogerte a las bonificaciones que ofrece ser de utilidad pública una entidad sin ánimo de lucro, deberá tener en cuenta cuales son los requisitos. A continuación detallamos cuales son tales requisitos: El Objeto o fines de la Entidad deben perseguir fines de interés general. Destinar el 70% de los fondos a perseguir y atender tales fines. Las actividades económicas explotadas deben estar acogidas en los estatutos. No pueden beneficiar tales actividades a ningún miembro de la asociación, patronato o familiar hasta cuatro grado. Los cargos de patronado deberán ser totalmente gratuitos. En la disolución el patrimonio Que, en caso de disolución, su patrimonio se vuelva a destinar a fines de interés público. Estar inscritas en el registro correspondiente. Cumplir con las obligaciones contables correspondientes. Rendir cuentas en relación a la legislación específica.
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