LIQUIDACIÓN IMPUESTOS TRANSMISIONES PATRIMONIALES- MODELO 600
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Descripción

Si necesitas liquidar el Modelo 600 y no sabes cómo hacerlo, nosotros te ayudaremos a confeccionarlo y presentarlo por tí. Con el Modelo 600 liquidaremos el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en las diversas modalidades del tributo.
Nosotros mantenemos acuerdo de colaboración con la mayoría de las Comunidades Autónomas.
Con este trámite podrás liquidar las siguientes operaciones:
-Transmisiones Onerosas (venta o alquileres de inmuebles, vehículos, maquinarias, herramientas..).

NO INCLUYE:
En el precio de este servicio no está incluido la cuota resultante del impuesto la cual deberá abonarla el cliente.

Sobre el vendedor

iuslaw

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España

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La Asesoría Jurídica Ius & Law es un despacho de abogados en Getafe que ofrece servicio a Empresas y Particulares; Herencias, Divorcios, Extranjería, Despidos, Criptomonedas, Empleada de hogar, autónomos y empresas.Nuestro equipo de asesores se preocuparan por usted y su empresa, dedicándole una atención personalizada y atenta con el objetivo de proporcionar una ayuda y consejo profesional para que su empresa nazca, crezca, y se afiance en el mercado de una manera solvente y eficiente.Además, la Asesoría Jurídica Ius & Law S. L, ha querido que esta relación sea complementada con una serie derecursos y herramientas telemáticas para que nuestros servicios se presten de manera ágil, moderna y atenta.Realizamos soporte integral o auxiliar en lo relativo a la salud de las cuentas de su negocio y a la relación con la administración.
Instrucciones

1. Contratación del servicio

2. Entrega por parte del cliente la siguiente documentación:
- Escritura pública o documento privado del acto a liquidar
- Datos y dni del interesado/a

3. Confección y emisión del impuesto

4. Una vez confeccionado el impuesto, se facilitará el ejemplar del ingreso bancario para que sea abonado por el cliente en su entidad personal el cual deberá remitirse al gestor

5. Presentación del impuesto a la Adminsitración Pública.

6. Entrega justificante al cliente

Reserva
Objetivos
FAQ
¿En qué plazo se debe liquidar el Modelo 600?

Debemos atender a que en un plazo de 30 días debemos: -Primero: liquidar el impuesto (pagar el formulario en el banco o con tarjeta de crédito). -Segundo: Presentar a la Comunidad Autónoma correspondiente el documento y el justificante de pago.

¿Quién es el obligado a presentar el impuestos?

Con respecto a ITP será siempre aquel quien adquiere un derecho o título: el comprador, el inquilino o arrendatario.

¿Se puede pagar ITP y AJD?

No, son dos modelos incompatibles. Esto quiere decir que en aquellos actos donde deba liquidarse ITP no se liquidará AJD y viceversa.

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