La comunicación a los asociados y asociadas de una asociación de la realización de una asamblea es un trámite necesario para la válida celebración de la misma. Esta comunicación ha de producirse por un medio formal y, de este modo, garantizar el derecho de información de los socios. Este modelo permite la realización de esta comunicación respetando las condiciones anteriores.
Si la reunión de la asamblea ya se ha realizado, los acuerdos adoptados se deberán recoger en la correspondiente acta de la asamblea general. Por otro lado, en el caso de que la entidad para la que se desea convocar la asamblea sea una sociedad cooperativa, se deberá completar la correspondiente convocatoria a la asamblea general de una sociedad cooperativa. Por último, en el caso de que la entidad para la que se desea convocar la junta general sea una sociedad limitada o anónima se deberá acudir a la denominada convocatoria a la junta general de una sociedad mercantil. Por último, si lo que se desea es celebrar
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