El contrato de disolución plasma la decisión de los socios de poner fin desde entonces a la comunidad de bienes que conformaban.
Las causas legales que habilitan para disolver y liquidar una comunidad de bienes son las siguientes:
Que termine el plazo por el que fue constituida o se consiga el fin social pretendido.
Por la pérdida total de la cosa y en consecuencia la extinción del objeto de la comunidad de bienes.
Que alguno de los comuneros fallezca, devenga insolvente o incapaz, salvo que en el pacto constitutivo conste una solución distinta.
Por resolución judicial.
Por voluntad de cualquiera de los socios que solicite la división de la cosa común.
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-Certificado digital
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